
Simulador de franquicia tributaria:
Cultural / Social / Deportiva
Límites del beneficio tributario:
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El beneficio tributario puede llegar al 63,5%. Los donantes tienen derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se imputa contra los impuestos correspondientes al ejercicio en que se efectúe la donación. La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, puede rebajarse como gasto hasta el 27%, según el monto de la renta líquida imponible del ejercicio, determinada según la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Límites de cada tipo de donación:
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Donaciones Sociales: El Límite Global Absoluto (LGA) de las donaciones es 5% de la Renta Líquida Imponible (RLI) del Impuesto de Primera categoría, en dicho límite se debe considerar el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes.
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Donaciones Culturales: El monto del crédito tributario para donaciones no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible (Límite Global absoluto) ni puede ser mayor a 20.000 UTM, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Donaciones Deportivas: El monto del crédito tributario para donaciones no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible (Límite Global absoluto) ni puede ser mayor a 14.000 UTM, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.